REQUISITOS PARA ADOPTAR UN NIÑO EN ESPAÑA

La adopción de un niño suele resultar un proceso delicado, una decisión difícil de tomar en algunos casos en donde la pareja debe estar muy de acuerdo en lo que van hacer. En este apartado te contamos los detalles que debes saber al momento de adoptar un niño en España, los requisitos y todos los pasos a seguir para el trámite de adopción del pequeño.

adoptar un niño

Concepto de Adopción

La adopción no es más que la acción que ejercen personas adultas para hacerse cargo de un niño o niña extraña que por diferentes razones no le es posible estar con su familia de origen, con la finalidad de darle protección de sus derechos e integrarlo a su núcleo familiar; formando así una relación paterno-filial entre ambas partes.

Jurídicamente la adopción

Se caracteriza por ser un proceso legal, que aparte de ser lento y algunas veces complicado, se crea una relación irrevocable entre las partes involucradas conocido en este caso como los “padres adoptivos” y el niño (menor de edad). Por consiguiente, se rompe el lazo jurídico existente entre el niño adoptado y sus padres d origen biológico.

España se encuentra en la punta como uno de los países en donde se lleva a cabo el proceso de adopción, aún cuando se trata de un proceso poco conocido entre la sociedad. Por consiguiente, cuenta con la Ley que regula la adopción (la 21/1997), la cual establece criterios comunes que deben cumplir lo padres adoptivos, regula el derecho que tienen los niños a saber sobre su origen y pasado, y crea un registro consolidado sobre violencia infantil en donde podrán acceder a los servicios sociales que ofrece el país.

¿Puedo adoptar un niño si estoy soltera o soltero?

En España no es ningún impedimento el estar soletera o soltero para adoptar a un niño, lo importante aquí es cumplir con la mayoría de edad, estar solventes económicamente y cumplir con los requisitos establecidos. Puedes complementar información leyendo acerca del siguiente tema ¿QUÉ SIGNIFICA FAMILIA MONOPARENTAL? Y CARACTERÍSTICAS

Es por ello, que la adopción puede ser aplicada también por parejas constituidas por un matrimonio, parejas con relación estable de hecho (concubinato), y parejas homosexuales. No obstante, aquellas personas declaradas incapacitadas para ejercer la patria potestad o para ser tutor legal, no pueden efectuar la adopción.

Requisitos para realizar la adopción de un niño

Estos requisitos se encuentran tipificados en el Código Civil entre los artículos 175 a 180, específicamente el artículo 175 del Código Civil, ya que enumera los siguientes requisitos que debes tomar en cuenta a la hora de realizar la adopción del pequeño:

Cumplir con la edad mínima requerida: para ello uno de los dos miembros de la pareja debe tener mínimo 25 años de edad y también deben tener 16 años más que el niño que va a ser adoptado, porque la persona para la ley con la edad de 25 años posee la madurez necesaria que se requiere para asumir las responsabilidades que implica la crianza, cuidado y educación de los niños.

En cambio si la pareja desea adoptar a grupos de hermanos o menores con alguna discapacidad, la diferencia máxima de edad puede ser superior.

Asegurar el relevo generacional: esto lo que quiere decir es, que la diferencia de edad entre la pareja adoptiva y el niño adoptado no puede superar los 40 años, con el objeto de que el pequeño no tenga inconvenientes en llegar a la edad adulta con el apoyo, protección y ayuda de sus padres.

Condiciones psicológicas y económicas estables: la pareja deberá cumplir con el “Informe de Idoneidad”, en el cual se realizará una entrevista por un psicólogo a cada miembro de la pareja tocando puntos como: la educación, sus valores éticos, sus valores religiosos, la capacidad educativa y económica.

Finalmente se realiza otro encuentro con la pareja para observar cómo se lleva la pareja adoptiva (cómo es su relación), cómo es el hogar y sus competencias, siendo clave los resultados de este informe para que la adopción llegue a feliz término.

Convivencia de la pareja: es importante que la pareja tenga como mínimo dos años conviviendo juntos para demostrar estabilidad.

Tramitar la adopción ante el registro de adopción que corresponda: la pareja deberá cumplir primero con todos los requisitos, es sumamente importante no limitar la adopción al sexo del niño (sólo a si es niño o sólo a si es niña), a sus características físicas, al origen social o a la edad del pequeño porque es mal visto y juzgado de forma negativa.

De igual manera es importante que la pareja no oculte información o proporcionen datos falsos de relevancia, ya que será evaluado de forma negativa.

¿Cómo saber si mi familia califica para la adopción?

Recordemos que el informe de idoneidad requiere la evaluación psicológica, social y económica de la pareja, importante al momento de tomar la decisión por parte del ente encargado.

Hay que tener presente que una vez que la pareja decida adoptar, ésta deberá asumir nuevos retos que impliquen experiencias y características correctas de una familia con hijos propios, así como también aceptar de manera absoluta un menor que no es nada tuyo como hijo propio.

En consecuencia la familia debe cumplir con aptitudes, motivaciones y expectativas para con el niño que quieren adoptar, para así responder de manera efectiva a las necesidades que puede llegar a presenta un menor que ha sido apartado de su familia biológica o que es huérfano por diferentes razones, con el objeto de aceptarlo y darle su puesto de hijo o hija de forma incondicional.

Pasos para realizar los trámites de adopción

La pareja debe tener en cuenta que es un proceso lento y por consiguiente requiere de paciencia. Es un procedimiento que se lleva a cabo en todo el territorio nacional y se regula por los artículos 176 y subsiguientes del Código Civil, así mismo es importante acotar que cada Comunidad Autónoma establece el procedimiento administrativo como mejor crea conveniente.

Lo primero a cumplirse en el proceso

  • Tener los resultados del Informe de Idoneidad, acompañarlo con la copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación del extranjero (NIE) de cada mimbro de la pareja.
  • La Administración o ente encargado (Director General de Familia y Políticas Sociales), tendrá un lapso de seis meses para contestar o no contestar nada en ese plazo, lo que significará que la solicitud se aprueba o se rechaza según sea el caso.

Aceptada la solicitud, se debe entregar la siguiente documentación

  • Retratos con una medida de 10×15 cm. con todos los miembros del núcleo familiar en los distintos ambientes del hogar.
  • Certificado municipal auténtico de propiedad u otro documento probatorio de la vivienda efectiva y habitual.
  • Antecedentes penales, certificado(s) médico(s) regulado(s) del o de las personas que se ofrecen para adoptar, así como también certificado(s) de las personas que conviven en la residencia familiar.
  • Constancia de trabajo o balance personal en donde se especifiquen los ingresos de las personas interesadas en la adopción o del componente familiar desde que se inicia el proceso de evaluación.
  • Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las personas interesadas en la adopción obligado(s) del último ejercicio económico fiscal o por ende, certificado de salarios brutos generados en el mismo período.
  • Copia de la documento de propiedad de la vivienda; en el caso de estar alquilado, deberán presentar el contrato de arrendamiento o alquiler.

Una vez consignados toda la documentación solicitada

  • Se dará inicio al proceso de valoración de idoneidad, es importante que tengan en cuenta que aprobar este proceso de valoración con éxito no garantiza la adopción.
  • El servicio de Protección de Menores se reunirá con la familia para dar a conocer el menor que será objeto de adopción. Aquí los futuros papás adoptivos conviven en casa un tiempo con el menor.
  • Pasado este tiempo de adaptación del menor con su nueva familia, y si todo ha salido bien, se notificará al Juez competente del caso sobre la adopción plena del niño.
  • Como último paso, una vez que el Juez dicte la resolución, se realiza la adopción formal ante el Registro Civil y se procede a realizar el cambio de los apellidos del hijo adoptivo, trayendo como resultado que la relación creada entre la o las personas adoptantes y el adoptado sea irrevocable.

¿Cómo saber a quién puedo adoptar?

  • Se podrá adoptar a menores que no estén liberados del cuidado y control de sus padres (emancipados) y menores que no hayan llegado a la mayoría de edad. Sin embargo, a excepción de presentarse una situación de amparo o convivencia estable con los futuros padres adoptivos desde un año antes de originarse la emancipación o la mayoría de edad del adolescente.
  • No se podrá adoptar a un niño que sea descendiente, un pariente de segundo grado de la línea de consanguinidad o un niño huérfano por parte de su tutor, hasta no ser aprobada la cuenta general y justificada de la tutela.
  • No podrá ser adoptado un niño por más de una persona, a excepción de cuando los adoptantes sean pareja. Sin embargo, si se llegase a dar el caso de la muerte de la persona adoptante o el retiro de la patria potestad, se podrá realizar la adopción de nuevo del niño.
  • En el caso de que el menor se encuentre en el estatus de acogimiento o amparo permanente y sus “padres adoptivos” se separen legalmente, el proceso de adopción vinculada seguirá su curso, siempre y cuando se compruebe que la convivencia ha sido efectiva con la pareja al menos dos años antes de la propuesta de adopción.

Adopción internacional

Esto quiere decir adoptar en otro país a un niño que no puede ser adoptado o protegido en su país de origen, en consiguiente la pareja o persona interesada en la adopción deberá presentar la solicitud ante el mismo Organismo competente de la Comunidad Autónoma en donde se lleva a cabo la adopción nacional.

De igual manera la Administración decidirá si es posible la adopción en el país seleccionado, previendo antes si el país se encuentra en guerra o ha sufrido un desastre natural, por lo que no será posible el trámite de adopción. La información se les facilita a la(s) persona(s) interesadas en la adopción en sesiones informativas previa cita de forma periódica, en donde asisten en grupo y cuya asistencia es de carácter obligatorio.

En este caso, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de las leyes de ambos países, la del país de origen y la del país que fue seleccionado. Una vez cumplido todo el procedimiento pertinente, la pareja viajará al país de origen del niño para realizar la adopción ante el organismo competente.

Por último la pareja deberá asistir al Consulado español en ese país para recibir las visas y poder realizar la inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular, no obstante, también se podrá hacer en el Registro Civil de la propia localidad una vez que hayan regresado a España.

Agencias  o entidades de adopción internacional

Se trata como su nombre lo dice, de Agencias de Adopción Internacional o Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional (ECAI) sin fines de lucro, cuya finalidad es proteger a los menores y ayudar a su adopción en el extranjero.

Estas agencias deberán cumplir con los siguientes requisitos

  • Ser sin fines de lucro y estar adecuadamente registradas.
  • Proteger a los menores objetos de adopción.
  • Contar con los medios económicos suficientes y recurso humano debidamente capacitado.

También deberán cumplir con las siguientes funciones

  • Ofrecer asesoría a los interesados en ejercer la adopción.
  • Llevar a cabo y manejar el expediente de adopción.
  • Brindar la formación necesaria a los futuros papás y dar ese apoyo en todo momento. Así mismo, ofrecer información sobre el ambiente social y cultural del hijo que van adoptar.
  • Continuar el apoyo después del proceso de adopción.

Proceso de adopción de niños y niña – Caso Comunidad de Madrid

Como ya conocemos el objetivo de la adopción ya sea nacional o internacional, es asegurar el derecho de todo niño o niña a desarrollarse de forma integral en una familia bien constituida y estable de forma multirracial, destacándose el interés del menor ante cualquier otro interés legítimo presente.

Pasos a seguir en el proceso de adopción

Es de señalar que en la Comunidad de Madrid se efectúa un anuncio de manera pública mediante Orden de la Consejería encargada, en donde se anuncia un Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con el plazo para la presentación de ofertas de adopción.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de las ofertas, se otorga un plazo de dos meses a las personas interesadas para presentar formalmente la solicitud y la documentación respectiva, contados a partir de las nueve horas del día siguiente a la fecha de publicación del boletín.

Es importante que tengan en cuenta que no se permiten ofertas de adopción que involucren prejuicios, exclusión o discriminación por motivos de: sexo, color, raza, características étnicas y culturales u otras condiciones de los menores.

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Categorías Familia

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